La Alcaldía de Rionegro puso en vigencia la Resolución 0914 de 2026, una normativa que establece un protocolo técnico para la evaluación, aprobación y seguimiento de eventos públicos y privados que afecten la movilidad y la seguridad vial en el municipio.
La medida aplica a actividades que impliquen cierres viales, desvíos o cambios en la circulación, tanto en zonas urbanas como rurales. El documento señala que el protocolo define «lineamientos técnicos, administrativos y operativos» para ordenar estos procesos y garantizar condiciones de tránsito seguras.
Uno de los cambios centrales es la fijación de plazos para los organizadores. Las solicitudes deberán radicarse con al menos 15 días hábiles de anticipación. En eventos de alto impacto, como ferias o competencias masivas, el plazo será de dos meses e incluirá la elaboración de un Plan de Manejo de Tránsito (PMT) en coordinación con la Secretaría de Movilidad.
El trámite también se centraliza. «Toda solicitud […] deberá radicarse exclusivamente a través de los canales oficiales», establece la resolución, lo que busca unificar los procesos y evitar gestiones por vías informales.
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Para la evaluación de cada evento, la autoridad analizará variables como el impacto en la red vial, la interferencia con el transporte público, la cercanía a hospitales o instituciones educativas, los flujos vehiculares y la disponibilidad operativa. Además, como regla general, solo se podrá autorizar un evento de alto impacto por fecha, salvo justificación técnica.
La normativa introduce restricciones para proteger servicios esenciales. «No se emitirán conceptos favorables […] que generen interrupción […] del acceso a servicios esenciales», advierte el documento, en referencia a hospitales, clínicas, estaciones de bomberos y de policía.
El protocolo también define responsabilidades para los organizadores. Estos deberán asumir la logística, la señalización, el personal necesario y la difusión previa de los cierres y rutas alternas. Además, estarán obligados a cumplir los horarios autorizados y a restablecer la circulación una vez finalice el evento.

El seguimiento estará a cargo de la Secretaría de Movilidad, que podrá modificar o levantar las medidas autorizadas si se presentan incumplimientos, riesgos para la seguridad vial o alteraciones del orden público. Estas situaciones, señala la resolución, pueden derivar en la suspensión del acompañamiento institucional o en la cancelación del evento.
La norma aclara que el concepto técnico emitido por la autoridad de movilidad es un requisito dentro del proceso, pero «no equivale por sí mismo a la autorización para la realización del evento».
Finalmente, se precisa que este protocolo no aplica para obras públicas o privadas, solo para eventos, y que por tanto continúan rigiéndose por su normativa específica en materia de tránsito.
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