Más de 115 000 colombianos se han visto afectados directamente por el terremoto que golpeó al país el pasado 10 de agosto, muchos de ellos trabajadores que hoy afrontan diferentes encrucijadas para poder mantener su empleo en medio de la tragedia, sumado a las necesidades económicas urgentes para reparar sus hogares.
Según la cifra más reciente entregada por el Gobierno nacional, 81 506 viviendas resultaron averiadas y 14 493 quedaron completamente destruidas. A esto se suma el colapso de 66 edificios.
Por eso, el Ministerio de Trabajo expidió la Circular 0096 del 13 de agosto de 2026, mediante la cual la cartera laboral estableció 16 orientaciones para proteger el empleo y los ingresos de las personas afectadas por la emergencia.
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En el paquete de medidas se destaca la autorización para que los trabajadores puedan hacer un retiro parcial de sus cesantías para recuperar los inmuebles que hayan sufrido daños.
El retiro, además, debe corresponder al valor necesario para ejecutar las obras y no se trata de un retiro libre para cualquier finalidad.
Para iniciar el proceso, el trabajador debe solicitar ante su empleador la autorización para el retiro parcial, presentando los documentos que permitan demostrar que los recursos serán destinados a la vivienda. El empleador debe verificar previamente el cumplimiento de los requisitos y, posteriormente, el trabajador presenta la solicitud ante el fondo donde tiene depositadas sus cesantías.
Entre los documentos que habitualmente se exigen para reparaciones están el certificado de tradición y libertad del inmueble y el contrato o presupuesto de las obras que se realizarán; el fondo puede solicitar documentación adicional para verificar la destinación de los recursos.
Una vez presentada la solicitud con todos los requisitos, el fondo de cesantías o el empleador, según corresponda, debe realizar el pago dentro de los cinco días hábiles siguientes, de acuerdo con el Decreto 1562 de 2019. Es importante que los trabajadores consulten directamente con su fondo —como Fondo Nacional del Ahorro o una administradora privada— los documentos y canales específicos para efectuar el trámite, pues pueden variar según la entidad y el tipo de trabajador.
Según la circular, los trabajadores y empleadores también pueden acordar el pago anticipado de la prima de servicios correspondiente a diciembre. El mecanismo busca entregar liquidez inmediata a las familias afectadas, pero no constituye un pago obligatorio por parte de las empresas: el anticipo debe ser concertado entre empleador y trabajador.
Entre las 16 medidas que contiene la circular, también están la autorización para que los trabajadores puedan solicitar vacaciones anticipadas, y hacer uso de la figura de la licencia remunerada por calamidad.
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