El Tribunal Administrativo de Antioquia revocó la sanción impuesta por el Juzgado 11 Administrativo Oral de Medellín contra el alcalde de Granada, Daniel Andrés Hoyos Yepes, y el gobernador de Antioquia, Andrés Julián Rendón Cardona, en el marco del incidente de desacato por el incumplimiento de la medida cautelar que ordenaba garantizar la prestación permanente del servicio bomberil en el municipio.
Recordemos que desde el 4 de enero pasado, el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Granada ha operado con una reducción en su capacidad operativa debido a la falta de recursos. “Como tocó despedir al personal, solamente trabajaríamos con los voluntarios que haya en el momento. Si no hay voluntarios, no se puede atender”, explicó la comandante del cuerpo de bomberos, Paola González. Actualmente, la estación cuenta con 13 bomberos y cinco aspirantes a voluntarios.
La sanción, impuesta el 18 de marzo de 2025, consistía en una multa de hasta 50 salarios mínimos mensuales vigentes por incidente de desacato, conforme al artículo 41 de la Ley 472 de 1998. Sin embargo, el tribunal determinó que, aunque existió un incumplimiento objetivo de la orden, no se configuró dolo o culpa por parte de los sancionados, ya que las entidades que representan presentaron pruebas sobre las gestiones adelantadas y los obstáculos que impidieron su ejecución total.
El tribunal sugirió además que la Administración municipal de Granada tiene otras opciones, al exponer en el auto que “es posible adelantar otras gestiones para contratar dicho servicio con otros cuerpos de bomberos, por ejemplo, de municipios aledaños, que sí cuenten con las condiciones técnicas para prestar ese servicio y siendo que la orden que no se limitó a señalar una acción específica”.
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El proceso se originó a partir de una acción popular interpuesta por Manuela Alejandra Morales Cárdenas, la cual llevó a que el Tribunal Administrativo de Antioquia ordenara en octubre de 2024 la implementación inmediata de medidas para garantizar la prestación continua del servicio bomberil en Granada. Sin embargo, para inicios de 2025, la Alcaldía y la Gobernación no lograron mantener el servicio de manera permanente, lo que motivó la apertura del incidente de desacato.
A pesar de que el juzgado de primera instancia consideró que se configuraban los elementos objetivo y subjetivo del desacato, el tribunal revocó la sanción tras la apelación, concluyendo que el procedimiento tenía como finalidad la protección de derechos colectivos y no la imposición de una sanción punitiva.
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