El Tribunal Administrativo de Antioquia declaró la nulidad absoluta del contrato de arrendamiento del kiosco municipal ubicado en el parque principal de San Rafael y ordenó la restitución del inmueble al municipio, al establecer que el acuerdo incluía una prórroga automática contraria a la ley.
La decisión, adoptada el 26 de febrero de 2026 en segunda instancia, modificó la sentencia emitida en 2022 por el Juzgado Trece Administrativo de Medellín, que ya había ordenado la entrega del bien, e incorporó la nulidad del contrato por objeto ilícito.
El contrato fue suscrito el 3 de junio de 1999 por un término inicial de tres años. Sin embargo, incluía una cláusula que permitía su renovación automática en caso de silencio de las partes. El tribunal concluyó que este tipo de estipulación no es válida en la contratación estatal, donde cualquier prórroga debe acordarse de manera expresa y por escrito antes del vencimiento del plazo.
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En la sentencia, la Sala fue clara: «En los contratos de arrendamiento en que sea parte una entidad pública se encuentra expresamente prohibida la estipulación de cláusulas que permitan la prórroga automática». Con base en ello, determinó que el contrato perdió vigencia el 3 de junio de 2002, al no existir prueba de una renovación formal.
El fallo también estableció que la permanencia del arrendatario en el inmueble después de esa fecha no generó derechos contractuales. Además, precisó que este tipo de cláusulas «da lugar a la nulidad absoluta por ilicitud del objeto», al contravenir los principios de la contratación estatal.
Como consecuencia, el tribunal mantuvo la orden de restitución y fijó un plazo de dos meses, contados desde la ejecutoria de la sentencia, para que el arrendatario entregue el bien. En caso de incumplimiento, la decisión prevé la intervención judicial para hacer efectiva la medida.
Desde la Administración municipal, el asesor jurídico Alberto Hincapié explicó que el fallo «ordenó la entrega del inmueble» y que el tribunal «declaró de oficio la nulidad absoluta del contrato suscrito el 3 de junio de 1999», junto con sus modificaciones posteriores. Añadió que el procedimiento debe respetar las garantías legales: «Nosotros no podemos hacer uso de la fuerza ni retirar bienes sin una orden», por lo que la entrega se realizará a través de las actuaciones del despacho competente.
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El proceso se originó en 2016, cuando el municipio negó varias solicitudes de prórroga presentadas por el arrendatario y acudió a la jurisdicción contenciosa para solicitar la terminación del contrato y la devolución del inmueble.
Finalmente, la sentencia estableció que no hay lugar a restituciones mutuas entre las partes, al no evidenciarse un beneficio directo para el interés público derivado del contrato, más allá del uso del bien.
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