Tras la decisión adoptada ayer por el Consejo de Estado de suspender provisionalmente el decreto que fijó el salario mínimo para 2026, surge una inquietud clave entre trabajadores y empresas: ¿cómo debe pagarse esta quincena? La respuesta es clara: los empleadores deben pagar con el aumento que ya estaba rigiendo en el país, cercano al 20,3 %, pues la medida judicial no elimina de manera definitiva el ajuste salarial.
La decisión del alto tribunal corresponde a una medida cautelar de carácter provisional, lo que significa que aún no existe una sentencia definitiva sobre la legalidad del incremento. El proceso judicial continúa y serán los magistrados quienes, en una decisión de fondo, determinen si el decreto original se mantiene, se modifica o se anula.
Mientras tanto, el propio Consejo de Estado ordenó que el Gobierno Nacional expida un nuevo decreto transitorio que establezca el porcentaje de aumento que regirá temporalmente. Para ello, el Ejecutivo cuenta con un plazo de ocho días calendario desde la notificación de la providencia.
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En este periodo, la regla es que el salario mínimo vigente continúa aplicándose, incluyendo los pagos que se realicen durante estos días. Es decir, los salarios ya pagados con el incremento no deben devolverse y los que se paguen en esta quincena deben liquidarse con el aumento que venía rigiendo hasta ahora.
En consecuencia, la decisión no implica una reducción inmediata del salario mínimo ni autoriza a los empleadores a pagar con el valor del año anterior. Por ahora, el incremento sigue siendo la base legal de pago mientras el Gobierno expide el nuevo decreto transitorio y el Consejo de Estado avanza hacia una sentencia definitiva que resuelva el fondo del caso.
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