Con el cierre de año a la vuelta de la esquina, miles de trabajadores del país se preparan para recibir la prima de servicios correspondiente al segundo semestre, un ingreso adicional que suele destinarse a gastos decembrinos, ahorro o pago de deudas.
Este beneficio laboral, obligatorio para las empresas del sector público y privado que tienen empleados con contrato laboral, debe ser cancelado a más tardar el 20 de diciembre en el ámbito privado y el 15 de diciembre en entidades estatales, de acuerdo con lo establecido en el Código Sustantivo del Trabajo.
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La prima equivale a 30 días de salario por año, divididos en dos pagos semestrales. En diciembre, los empleados que completaron el periodo reciben el 50 % de su salario mensual; quienes trabajaron menos tiempo obtienen una suma proporcional.
Cómo se calcula el pago
El monto se determina con la fórmula definida por el Ministerio del Trabajo:
Prima = (salario base × días laborados) / 360
En este cálculo se incluyen todos los pagos que constituyen salario: horas extras, recargos nocturnos, dominicales, festivos y bonificaciones salariales. Además, quienes reciben menos de dos salarios mínimos deben sumar el auxilio de transporte a la base de liquidación.
Con esta metodología, un trabajador que gana el salario mínimo y completó todo el semestre recibiría alrededor de $811 750. En casos con menos tiempo de vinculación, el valor se ajusta según los días trabajados.
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¿A quiénes les corresponde?
El derecho aplica para empleados con contratos a término fijo, indefinido o cualquier modalidad laboral regulada por la ley.
No incluye a contratistas por prestación de servicios, trabajadores independientes ni personas que no tengan vínculo laboral formal.
Un ingreso clave para el fin de año
La prima se convierte en un alivio económico para muchas familias, especialmente en una temporada caracterizada por mayores gastos y compromisos financieros. Además, constituye una de las garantías laborales más relevantes del país, cuyo cumplimiento es obligatorio para todos los empleadores.
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