La Corte Constitucional estableció, mediante la sentencia T-319 de 2025, que las EPS deben garantizar un cuidador domiciliario cuando exista una necesidad médica comprobada y cuando la familia no pueda asumir las labores de apoyo. La decisión se originó tras la revisión del caso de una mujer de 100 años afiliada a Mutual Ser EPS.
El fallo define el cuidado como un derecho fundamental vinculado a la salud y a la dignidad humana. Según la sentencia, las personas que no pueden realizar actividades básicas como alimentarse, asearse, vestirse o movilizarse pueden solicitar este apoyo a través de su EPS, siempre que exista evidencia clínica de dependencia funcional.
La Corte precisó dos requisitos centrales para que las EPS otorguen un cuidador:
- Necesidad médica: debe quedar documentada en la historia clínica. El médico tratante puede ordenar el servicio o un juez puede solicitar una valoración integral cuando no exista orden previa.
- Imposibilidad familiar: el entorno cercano debe exponer por escrito las razones físicas, económicas o laborales que impiden asumir el cuidado.
Para radicar la solicitud, la EPS debe recibir la historia clínica, la orden médica cuando exista, una carta con la explicación de la incapacidad familiar y los documentos de identidad del núcleo familiar. La entidad tiene 15 días hábiles para responder; si no lo hace, la persona afectada puede acudir a la tutela.
La sentencia aclara que el servicio aplica para adultos mayores, personas con discapacidad, pacientes con enfermedades crónicas, víctimas de accidentes y, en general, cualquier persona con dependencia funcional demostrada. La Corte reiteró que el cuidador cumple funciones de acompañamiento y asistencia en actividades cotidianas, diferentes a las que ejerce un auxiliar de enfermería, cuyo trabajo es clínico y debe ser ordenado por un profesional de la salud.
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El alto tribunal también señaló que, si la familia designa a un cuidador propio, la EPS debe capacitarlo para garantizar un apoyo adecuado mientras se formaliza el servicio.
La Corte emitió la sentencia tras estudiar la tutela presentada por la familia de una mujer de 100 años en Cartagena, diagnosticada con múltiples enfermedades crónicas y con movilidad limitada. Su entorno familiar está compuesto por personas mayores que no podían encargarse de las labores de cuidado. Frente a esta situación, el tribunal ordenó a Mutual Ser EPS proporcionar un cuidador durante 12 horas al día y realizar una valoración interdisciplinaria para definir su ingreso a un programa de atención domiciliaria.
La decisión insistió en que el país necesita una política integral que distribuya las responsabilidades entre las familias, el Estado y la sociedad, especialmente ante el aumento de la población mayor y las dificultades de acceso a servicios de apoyo. La Corte advirtió que la falta de lineamientos genera sobrecarga en hogares con capacidades limitadas.
La sentencia también reiteró que las EPS deben garantizar de manera completa los tratamientos ordenados por el médico tratante para enfermedades como hipertensión, diabetes, insuficiencia cardiaca, insuficiencia renal y secuelas de eventos cerebrovasculares, entre otras.
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